
SujetoActivo:
Es quien comete el daño al bien protegido, tiene habilidades para el usos de la infromática y por ende por situación de trabajo se encuentran en lugares estratégicos.
Persona con status económico
Sujeto Pasivo:
Se encuentra perjudicado por el daño del delito informático, las víctimas pueden ser individuos, instituciones, gobiernos, etc.
No existen leyes que ayuden a los sujetos pasivos sobre los daños producidos hacia los mismos delitos informáticos.
Debido a la necesidad de aplicar un apolítica penal común para proteger a la sociedad frente ala ciberdilencuencia, , el 23 de Noviembre del año 2001, Los Estados miembros del Consejo de Europa formalizaron la Convención sobre la Ciberdilencuencia, también conocida como conevio de Budapest
GROOMING

El “grooming” es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave. Esta práctica es llamada también “child grooming”, consistente en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
GROOMING

El “grooming” es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave. Esta práctica es llamada también “child grooming”, consistente en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
Este
delito está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las
tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la
brecha generacional que se produce cuando los niños manejan los computadores
mucho mejor que los padres.
La
globalización agrava el problema, no sólo por la facilidad de enviar fotos y
videos a todas partes del mundo, sino también porque las legislaciones de los
diferentes países no son necesariamente compatibles entre sí. Por ejemplo, una
imagen que es ilegal en España podría no serlo en Alemania.
Entre
los factores que contribuyen a que los menores estén más expuestos a
situaciones riesgosas estan las cámaras fotográficas digitales, los celulares
con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat, y los sitios
de redes sociales como Facebook, MySpace, Hi5, Messenger, entre otros, estos
permiten a los niños acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad
respecto de la identidad de las personas con quienes mantienen conversaciones o
relacionan. Es ahí dónde conviven sin restricciones posibles víctimas y
victimarios y se genera un ambiente propicio para el anonimato y el
encubrimiento de los abusadores.
Consejos para evitar el grooming
- Ubicación del ordenador : Colocar el ordenador en un lugar de paso de la casa o en un espacio común y de uso frecuente (el salón, p.ej.), desde donde poder echar un vistazo al uso que hacen los niños y niñas de él. Evitar ponerlo en el cuarto del/a niño/a.Cuidado con el malware, seguir los consejos de seguridad generales para mantener los dispositivos libres de virus y otro malware que podría revelar las claves a los autores de grooming. Instalar un buen antivirus y un buen cortafuegos y mantenerlos actualizados con la mayor frecuencia posible.
- Webcam: Evitar la instalación de cámaras web (webcams) o si las colocas restringir su uso mediante algún programa o mediante claves o controles parentales que algunos modelos ya incorporan.La importancia del nombre,es más seguro, en general, y muy usual desde los inicios de Internet, utilizar un sobrenombre (nickname) en vez de los nombres y apellidos propios
- Proteger los datos: Explicar a los niños que no deben rellenar formularios en los que den datos personales suyos, de amigos o conocidos o de su familia.

CONVENIO SOBRE CIBERCRIMINALIDAD DE BUDAPEST
Las conductas ilícitas, reguladas
en el Convenio de Budapest, son: el acceso ilegal, interceptación ilegal,
interferencia de los datos, interferencia de sistema, uso erróneo de dispositivos, falsificación
del ordenador, fraude del ordenador, pornografía infantil. También se
establecen disposiciones de índole procesal para la preservación de datos
almacenados, y todo lo relacionado a los actos procesales para producir prueba y
aislar todo acto de cibercrimen.
- Entre los delitos que fueron objeto de especial atención se encuentra la pornografía infantil. Al hilo de las diversas iniciativas europeas que matizan el ámbito de aplicación de los preceptos que la castigan, el Prof. Dr. Gert Vermeulen examinó algunos aspectos específicos de este delito. Así por ejemplo, la cuestión de si han de castigarse con las mismas penas los comportamientos de mera posesión de pornografía infantil y la producción de la misma. Igualmente analizó el difícil problema de la edad del menor, que varía de unos países a otros, y otros aspectos novedosos como si ha de castigarse la mera posesión por parte de menores adolescentes de imágenes en las que ellos mismos mantienen relaciones sexuales consentidas.
- Se hizo también referencia al conflicto que se suscita entre el derecho fundamental a la libertad de expresión e información y la sanción penal de contenidos xenófobos. Ello puede generar muchas dificultades jurídico-penales, esencialmente relacionadas con la aplicación de la ley penal en el espacio, como por ejemplo el castigo de comportamientos lícitos en el lugar de comisión.
- Parece claro que no se pueden perseguir los ciberdelitos sin que colaboren las autoridades de aplicación de la ley y el sector privado. Se hizo un análisis de las iniciativas europeas que persiguen incentivar la colaboración entre el sector privado y las autoridades públicas en la investigación de estos delitos. Estas iniciativas posibilitan que ambos sectores puedan compartir información, bloquear sitios en los que se contengan contenidos delictivos, etc. Para ello, se obliga a los proveedores de acceso a almacenar todos los datos de tráfico durante un periodo de tiempo, e incluso se prevé el deber informar a las autoridades de cualquier actividad delictiva que conozcan.
- Por último, se propusieron otros temas de interés, como por ejemplo el robo de identidad, la prostitución infantil, la piratería informática, etc. De las resoluciones del Congreso Internacional de la Asociación de Río de Janeiro de 1994 ya parecía deducirse la necesidad de que las Naciones Unidas emprendieran acciones para hacer frente al fenómeno de la cibercriminalidad. Hoy día sigue sin existir un Convenio global sobre este fenómeno, y parece conveniente que en el futuro pueda adoptarse un instrumento de este alcance
CONCLUSIONES
- El convenio de Budapest contra la cibercriminalidad, representa un gran reto legislativo, puesto que abarca diversas materias sensibles que no pocas veces ha dado motivo a los dilemas sobre las libertades y el control legislativo
- Grooming en el mundo real puede tener lugar en todo tipo de lugares —en el barrio local, en la casa, en la escuela o en la iglesia. En el peor de los casos, estas personas también pueden desear introducir al menor en ambientes de prostitución y explotación sexual
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